SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
En ese amplio marco de medidas legales, debemos considerar entre otras a "las astreintes", que constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso, las que se translucen en sanciones o multas procesales las que pueden, a su vez, ser progresivas; se tiene también que el Estado ejerce el monopolio legítimo de la violencia, materializable por los operadores de justicia a través de coacción física como medida extrema para poder materializar aquello con lo que el Estado se encuentra comprometido, ya que vincula su propia subsistencia como organización política que asume para sí la obligación de administrar justicia y la hace efectiva.
El juez tiene el deber de hacer cumplir sus resoluciones a través de las facultades señaladas, actuando siempre en observancia de los límites que le impone la legalidad y los derechos de las personas, siendo su sano criterio el que le impedirá incurrir en situaciones irrazonables, injustas o ilegítimas. La provisionalidad y legalidad de las medidas coercitivas, permite su revisión por parte del mismo órgano que las impuso o por parte de las instancias superiores a través de los mecanismos recursivos establecidos en la ley, sin que la concesión de los mismos impida su aplicación inmediata ya que lo contrario desnaturalizaría su objeto. Obtener el cumplimiento de la resolución que administra justicia es una meta necesaria de los propios operadores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de enero de 2008,
- II.5.
- II.6. Por Resolución de 7 de febrero de 2008,
- II.7. Mediante memorial de 20 de febrero de 2008,
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.5. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.6. Control jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- Fragmento 30
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que ésta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
- Fragmento 33
- 2°