SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que el 7 de febrero de 2007, en inmediaciones de la tranca de San Pedro, funcionarios aduaneros procedieron al decomiso de mercadería consistente en grabador y reproductor de sonido, radio casette, televisores de diferentes pulgadas y otros, para luego trasladar posteriormente los mismos al recinto aduanero de Depósitos Bolivianos Unidos (DBU) para su aforo físico, valoración e investigación. En tal circunstancia el fiscal asignado al caso, mediante requerimiento de 9 de julio de 2007, elevó el informe preliminar sobre el inicio de investigación ante el Juez cautelar de turno en contra de presuntos autores.
Posteriormente el recurrente, mediante memoriales de 29 de agosto, 14 de septiembre y 11 de noviembre todos del 2007, se apersonó ante el Fiscal asignado a la investigación presentando toda la documentación que respaldaba la legalidad de la mercadería que se decomisó, por lo cual, en el transcurso de la investigación, el representante del Ministerio Público, dictó resolución de rechazo de denuncia pronunciada el 21 de enero de 2008, disponiendo la devolución de la mercadería, resolución que fue objetada por la Aduana Regional Oruro y que en revisión ante el superior en grado fue ratificada por el Fiscal de Distrito, mediante requerimiento de 7 de febrero de 2008.
En tal circunstancia por memorial de 18 del mismo mes y año, el recurrente solicitó al Juez de la causa que, conmine a la Aduana Regional de Oruro para que proceda a la devolución de la mercadería, solicitud que mereció el decreto de 22 del referido mes y año, conminando a la Aduana Regional de Oruro a dar cumplimiento a lo dispuesto por los requerimientos fiscales en relación a la devolución de la mercadería consignada en el Acta de Intervención AN/COA/RORU/188/07 y el cuadro de valoración ORUOI_VA274/07, la misma que fue puesta a conocimiento de la aduana el 25 del mismo mes y año, sin embargo la aduana hizo caso omiso y se negó a dar cumplimiento de los requerimientos fiscales y decretos judiciales.
Señala que la Aduana Regional de Oruro, a través de su gerente Mario Quiroga Morales, ha incurrido en la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que al presente no existe una medida de limitación (medida cautelar de carácter real), impuesta legalmente a su derecho propietario sobre la mercadería detallada que fue decomisada, por lo que no se le puede negar la posesión del mismo ni pueda ejercitar el goce y disfrute de dichos bienes. Que la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 22 de febrero de 2008, conminó a la Aduana Regional de Oruro, para que devuelva dicha mercadería, empero la autoridad que representa a la aduana, se niega a dar cumplimiento a la orden jurisdiccional, enmarcando inclusive su conducta en el delito penal tipificado en los arts. 154 y 160 del Código Penal (CP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de enero de 2008,
- II.5.
- II.6. Por Resolución de 7 de febrero de 2008,
- II.7. Mediante memorial de 20 de febrero de 2008,
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.5. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.6. Control jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- Fragmento 30
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que ésta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
- Fragmento 33
- 2°