Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de septiembre de 2007, el ahora recurrente, solicitó al Fiscal de materia, Aldo Morales Alconini, devolución de mercadería y que se disponga la valoración de la mercadería en base a la documentación que acompañó en calidad de prueba, mereciendo el proveído del fiscal que previamente se adjunte los documentos originales para la compulsa pertinente (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de enero de 2008,
- II.5.
- II.6. Por Resolución de 7 de febrero de 2008,
- II.7. Mediante memorial de 20 de febrero de 2008,
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.5. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.6. Control jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- Fragmento 30
- corresponderá que el agraviado interponga la acción de amparo constitucional contra la autoridad que emitió la resolución incumplida a objeto de que ésta ejecute sus resoluciones a través de los mecanismos que el orden legal prevé
- se determinó la devolución de la mercadería decomisada,
- Fragmento 33
- 2°