SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias

Como se tiene referido en los acápites anteriores, en un Estado de Derecho es previsible que el Poder Judicial, luego de emitir las decisiones que resuelven los conflictos sociales sometidos a su competencia, tenga los medios legales para hacer cumplir sus decisiones, ya que lo contrario importaría una privación de justicia y transformaría a la administración de justicia en un mero actor sin relevancia en el contexto social. Por ello, las autoridades judiciales para el cumplimiento de sus funciones y para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, en materia penal, conforme lo dispuesto en el art. 122 del CPP “…para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias”, resultando evidente que los jueces cuentan con los medios legales necesarios para el fin señalado.