SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 30

         Al respecto y sobre problemáticas similares, es decir de orden y/o resolución de devolución de vehículos este Tribunal a través de la SC 0788/2007-R de 2 de octubre, señaló que: el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución, puesto que no corresponde por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron el fallo y solo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario” (las negrillas y subrayado nos pertenecen). Lo cual significa que necesariamente y coincidiendo con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional es necesario que se solicite a la autoridad pertinente de la jurisdicción ordinaria, sea judicial o administrativa -según el caso-, el cumplimiento de la misma; salvo en los casos en que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución, en cuyo caso de manera excepcional se abre la tutela, como sucedió en la SC 464/2010-R de 5 de julio.