Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Asamblea Extraordinaria.
Ahora bien, el art. 14º respecto a las Asambleas Extraordinarias establece que son competentes para resolver entre otros lo señalado en su inc. c) que a la letra dice:”La remoción de uno o más Directores; o fiscalizador interno, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones”, concordante con el art. 30º que señala que los directores podrán ser removido de sus cargos por decisión de una Asamblea Extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. Estatuto de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Potosí”
- Asamblea Extraordinaria.
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR