SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
Este anuncio posibilitó una respuesta del Defensor del Pueblo, quien expresó que el Fiscalizador Interno de la Entidad en el marco de las atribuciones que la ley le faculta, había convocado mediante comunicación de prensa a una Asamblea Extraordinaria de socios para el 22 de julio del indicado año, en cuyo orden del día iba a tratarse los problemas de gobernabilidad de la Mutual entre los actuales y ex directores, y; la modificación de estatutos, por cuanto la Asamblea debía resolver conflictos a través de la vía estatutaria, en razón de “que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
El Fiscalizador Interno, fue elegido en la Asamblea de 29 de marzo, la que es nula de pleno derecho, por haber vulnerado los Estatutos de la Mutual Potosí, por cuanto se originó en acciones de hecho que no tienen ningún efecto jurídico, razón por la cual su convocatoria no tiene efecto alguno, alegan los recurrentes. La Asamblea convocada para el 22 de julio de 2008, fue suspendida y no se dio solución de ninguna naturaleza.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. Estatuto de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Potosí”
- Asamblea Extraordinaria.
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR