SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.

Este anuncio posibilitó una respuesta del Defensor del Pueblo, quien expresó que el Fiscalizador Interno de la Entidad en el marco de las atribuciones que la ley le faculta, había convocado mediante comunicación de prensa a una Asamblea Extraordinaria de socios para el 22 de julio del indicado año, en cuyo orden del día iba a tratarse los problemas de gobernabilidad de la Mutual entre los actuales y ex directores, y; la modificación de estatutos, por cuanto la Asamblea debía resolver conflictos a través de la vía estatutaria, en razón de “que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.

El Fiscalizador Interno, fue elegido en la Asamblea de 29 de marzo, la que es nula de pleno derecho, por haber vulnerado los Estatutos de la Mutual Potosí, por cuanto se originó en acciones de hecho que no tienen ningún efecto jurídico, razón por la cual su convocatoria no tiene efecto alguno, alegan los recurrentes. La Asamblea convocada para el 22 de julio de 2008, fue suspendida y no se dio solución de ninguna naturaleza.