SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Agregan que la convocatoria a la Asamblea no cumplía con los requisitos exigidos en el art. 15º de su Estatuto, por cuanto debía especificar el carácter de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, y efectuarse con quince días de anticipación mediante tres avisos publicados con intervalos no menores a cinco días en un periódico de circulación de la ciudad, lo que según los recurrentes no ocurrió, por cuanto la última publicación fue realizada con tres días de intervalo a la respecto a la penúltima.

Los recurridos también incumplieron con el art. 19 del mencionado Estatuto, que dispone que por lo menos quince días antes de la Asamblea Ordinaria, se publicará por una vez en un periódico del domicilio de la Asociación, los estados financieros de la gestión precedente; publicación realizada sólo nueve días antes.

Se violaron además los arts. 15, 16 y 17 del Estatuto de la Asociación, por cuanto a decir de los recurrentes la Asamblea se inició dos horas después de lo acordado, siendo que el art. 17 señala que la Asamblea Ordinaria se constituirá quince minutos después de la hora fijada en la convocatoria y con el quórum reglamentario. En caso de no existir el mismo la Asamblea se constituiría media hora más tarde con los Asociados asistentes o legalmente representados.

Alegan que la Asamblea fue desvirtuada completamente, dado que el Gerente, Fermín Mollo Alderete, se rehusó a cumplir la función señalada en la última parte del art. 21 del Estatuto de la Asociación, porque en lugar de dar lectura a la consideración del balance de situación patrimonial, del Estado de Ganancias y Pérdidas de la Memoria Anual, pidió que el ex Presidente Wilfredo Cortéz, de lectura al informe jurídico acerca de una querella seguida en su contra en la que los antecedentes del cuaderno investigativo arrojaron como conclusión que él no había cometido ningún delito, Wilfredo Cortéz responsabilizó al Directorio de una serie de irregularidades, alejándose del propósito para el cual la Asamblea había sido convocada.

El Presidente de la Asociación, Eustaquio Campos, solicitó informe a la Secretaria respecto a la presentación de poderes que conforme al art. 10º de dicha Entidad, la representación de los asociados en las asambleas podrán ejercerse a través de otros asociados por medio de una carta poder presentada al presidente por lo menos tres días hábiles antes de la celebración de la Asamblea.

Los recurrentes alegan que uno de los socios, Manuel Muriel, dijo que en base al art. 11º del Estatuto que establece que la Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación, debía pedirse la renuncia de todo el Directorio, desconociendo nuevamente el propósito de la reunión, siendo que el art. 27 del Estatuto de esa entidad financiera establece la permanencia de los directores por dos años, pudiendo ser reelegidos solo por un periodo adicional.

Señalan que existió un flagrante atentado contra la seguridad jurídica, en cuanto al tiempo de permanencia de los directores, por cuanto ejerciendo presión moral, psicológica, no permitieron ni siquiera su defensa, condenándolos sin haber sido escuchados, obligándolos con gritos, abucheos a presentar su renuncia, con la participación de algunos socios y funcionarios que no tienen esa calidad, vulnerando su dignidad.

Indican que el 21 de abril de 2008, elevaron queja de todas estas ilegalidades, a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en virtud al art. 6 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras que otorga a esa Institución la función de fiscalizadora de las mutuales, sin recibir respuesta alguna. Posteriormente el 10 de mayo y 6 de junio del mismo año, presentaron memoriales solicitando respuesta y reiterando se de alguna solución al problema planteado, en este lapso de tiempo se hicieron presentes en la Mutual Potosí, personeros de la Superintendencia indicada, a quienes solicitaron audiencia para conversar, pero ellos verbalmente les manifestaron que no tenían competencia para resolver estos asuntos, a lo que les pidieron que les respondan en forma escrita, pedido que también fue ignorado.