Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
Para finalizar, el art. 27º.- Los Directores durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos sólo por un periodo adicional. Después de transcurrido un periodo, podrán ser nuevamente elegidos. Cada año se hará una renovación parcial alternada de los miembros titulares y suplentes del Directorio según corresponda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. Estatuto de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Potosí”
- Asamblea Extraordinaria.
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR