SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que los recurridos ahora demandados, vulneraron sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, puesto que en una Asamblea Anual Ordinaria en la que se establecía el orden del día a ser considerado de manera exclusiva, los demandados desvirtuándola completamente, dieron lugar a que Wilfredo Cortéz (ex presidente) lea el informe de una querella seguida en su contra en la que los antecedentes del cuaderno investigativo arrojaron como conclusión que él no había cometido ningún delito y posteriormente bajo presiones de los asociados les obligaron a renunciar, y procedieron a la elección de los nuevos Directores y Fiscalizador Interno, sin seguir el procedimiento establecido para el efecto. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. Estatuto de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Potosí”
- Asamblea Extraordinaria.
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR