SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 6

Los recurridos, Alicia Varinia Torrico Sarabia, Arturo Paredes, Agustín Vera Duarte, Juan Carlos Durán, Edson Héctor Salazar Benítez y Wilfredo Cortéz Loayza, en informe escrito cursante de fs. 100 a 104 vta. y en audiencia, señalaron: 1) El art. 19 de la CPEabrg, determina que el recurso de amparo constitucional procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías, de las personas reconocidas por la Constitución y las leyes, no por supuestas vulneraciones a estatutos de una Asociación; 2) Conforme al art. 13 del Estatuto, la Asamblea Ordinaria se efectúa a convocatoria del Directorio y es presidida por su presidente, los ahora recurrentes han ejercido el cargo de directores de la Mutual hasta el 29 de marzo del 2008, tal como se acredita por acta de Asamblea Extraordinaria elaborada con intervención de notario de fe pública, y son ellos quienes interponen un recuro de amparo por supuestos errores procedimentales que ellos mismos comentaron, por que precisamente este directorio es el que ha convocado a Asamblea Ordinaria, no los recurridos; 3) Si no han existido los intervalos en la publicación, previstos en el art. 15 del Estatuto, los miembros del Directorio ahora recurrentes, tenían la facultad de observar y exigir el cumplimiento de sus normas internas; 4) Conforme el art. 17 del ya mencionado Estatuto, se llevó a cabo la Asamblea con el quórum reglamentario; 5) Conforme al art. 11 del Estatuto dela Mutual Potosí, siendo la Asamblea la máxima autoridad de la entidad financiera, concordante con el art. 36 inc.a) de dicho Estatuto, a solicitado la renuncia de los anteriores directivos (recurrentes) quienes podían aceptar o rechazar este pedido, jamás se empleo coacción psicológica peor aún física; 6) El recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos o medios legales, los ex directivos de conformidad al art. 14 inc. c) del Estatuto, podían solicitar al actual Directorio la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria quien asumiría conocimiento respecto a la remoción de uno o mas directores, lo que no hicieron; 7) A solicitud del Fiscalizador Interno, emitió convocatoria a Asamblea Extraordinaria para el 22 de julio de 2008, en cuyo orden del día se consignaba “Análisis de las situación del gobierno corporativo (anterior y actual directorio) empero ninguno de los recurrentes asistió”, admitiendo de manera tácita su renuncia; 8) La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, admite que los recurrentes han dejado de ser directivos de la Mutual, y reconocen a Alicia Varinia Torrico, como Presidentes del Directorio de esa Mutual, por lo que los recurrentes tienen un medio de impugnación que es la Asamblea Extraordinaria; y, 9) Solicitan que se deniegue el recurso por ser infundado, por cuanto no se ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, con costas por ser temeraria su actuación.