SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional

El art. 128 de la Constitución Política del Estado, previene la acción de amparo constitucional, antes recurso incurso en el art. 19 de la CPEabrg, tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de derechos fundamentales cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos.

A su vez el art. 129 del texto fundamental, prefija los dos principios que la caracterizan, subsidiariedad e inmediatez; el primero en el parágrafo I, al precisar que se podrá interponer: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; característica ya asumida en la Ley de Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional determinando que esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional; y el segundo previniendo que se la debe interponer dentro de los seis meses de producido el acto infractor o desde la notificación con la resolución que cause los presuntos agravios.