SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 012/2008 de 14 de agosto, cursante de fs. 190 a 192 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto las renuncias de los recurrentes, a los que debe restituirse inmediatamente en su cargo de directores; asimismo declara nulas todas las designaciones realizadas en la Asamblea Anual Ordinaria de 29 de marzo de 2008 y como efecto, todas las designaciones realizadas por ellos, con los siguientes fundamentos: i) El art. 13 del precitado Estatuto, manda que las Asambleas Ordinarias se llevan a cabo a convocatoria del Directorio y en ellas se tratarán exclusivamente: “a) Consideración del Estado de Situación patrimonial, del Estado de Ganancias y Pérdidas, de la memoria Anual, del Informe del Fiscalizador Interno, Dictamen de Auditoría Externa correspondiente al periodo anual que termina el 31 de diciembre del año precedente; b) Elección de Directores Titulares, suplentes y Fiscalizador Interno; y c) Elección de dos asociados asistentes para la firma del Acta conjuntamente con el Presidente y secretario”, no obstante en la Asamblea Ordinaria de la “Mutual Potosí”, de 29 de marzo de 2008, el Vicepresidente Eustaquio Campos Alcaráz, en ejercicio de la presidencia, solicita al Gerente-Secretario dar lectura a la Memoria anual 2007, quien a su vez cedió la palabra a Wilfredo Cortéz (presidente suspendido) para que informe; ante cuyo hecho el Presidente en ejercicio aclara que estando suspendido no tiene potestad para presentar ningún informe; sin embargo a pedido insistente de los asociados dispone que Wilfredo Cortéz proceda a la lectura de su informe; ii) Los asociados manifiestan que el Directorio no trabaja bien y en consecuencia sugieren que la solución es proceder a su renovación, el Presidente en ejercicio les orienta indicándoles que ese aspecto debe ser tratado en Asamblea Extraordinaria, sin embargo por la presión ejercida por los participantes que pedían su renuncia, entre ellos Varinia Torrico, los Directores tuvieron que renunciar y abandonaron el salón; iii) Con esta actitud no sólo vulneraron el art. 13 del Estatuto, que resuelve que son las asambleas extraordinarias las que resuelven la remoción de uno o más directores por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, norma ratificada por el art. 30 del ese Estatuto, concordante con el art. 36 inc. d); asimismo, el art. 15 estatutario, manda que en las Asambleas se tratan solo los asunto consignados en la convocatoria; en la Asamblea Anual Ordinaria de la “Mutual Potosí”, realizada el 29 de marzo de 2008, no se consignó el informe de Wilfredo Cortéz, en su condición de Presidente suspendido, menos la remoción de los miembros del Directorio de aquel entonces ahora recurrentes, vulnerando de esta manera el derecho constitucional a la “seguridad jurídica” previsto en el art. 7 inc. a) de la CPEabrg; y, iv) Si bien el art. 14 inc. c) del Estatuto de la Mutual Potosí, prevee la remoción de uno o más de sus Directores, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, en aplicación al derecho a la defensa, deben ser probadas dentro de un proceso justo, contradictorio en el que los procesados tengan la posibilidad de alegar cuanto estimen pertinente, no como ha sucedido en el presente caso que ante el informe acusatorio presentado por Wilfredo Cortéz, en Asamblea Anual Ordinaria, se les obliga a renunciar bajo presión social y psicológica, atentando contra la dignidad de los recurrentes, por lo que las renuncias realizadas en dicha Asamblea son nulas de pleno derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que esta Superintendencia de Bancos no tiene facultades jurisdiccionales para resolver estos incidentes”.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. Estatuto de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Potosí”
- Asamblea Extraordinaria.
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR