SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1975/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6. Análisis del caso concreto

Corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por los accionantes por cuanto alegan que el 29 de marzo de 2008, tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de los socios de la Asociación de Ahorro y Préstamos “Mutual Potosí”, tal como lo establece el art. 13º de su Estatuto, que dispone que en la Asamblea Ordinaria deben tratarse exclusivamente los puntos descritos en dicha norma estatutaria; sin embargo, conforme consta en el Acta que se labró como producto de la Asamblea General antes mencionada, Eustaquio Campos Alcaráz (Vicepresidente) ahora denunciado cede la palabra a Wilfredo Cortéz(ex Presidente) para que lea su informe y no obstante que el Presidente en ejercicio hace notar que no tiene potestad para presentar dicho informe, procede a su lectura; Wilfredo Cortéz, alega además una serie de irregularidades por parte del Directorio, ante lo cual la Asamblea por aclamación y ejerciendo presión a través de silbidos y abucheos, piden la renuncia de los Directores ahora accionantes, quienes no tienen otra opción que ceder a dicho pedido y abandonan la sesión.

Los ahora accionantes en recurso de amparo constitucional alegan que la Asamblea General Ordinaria de 29 de marzo de 2008, en contra posición a lo determinado por el art. 15º de los Estatutos de la ”Mutual Potosí”,  establece que la convocatoria especificará el carácter de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y  que deberá efectuarse con quince días de anticipación, mediante tres avisos  publicados con intervalos no menores a cinco días; no obstante los accionantes alegan que  estas publicaciones no han guardado los requisitos señalados, porque la última publicación fue realizada con tres días de intervalo a la penúltima.

Al respecto como lo establece el art. 25 de su Estatuto, la Asociación ”Mutual Potosí” está dirigida por el Directorio; los ahora accionantes ejercieron el cargo de Directores  hasta el 29 de marzo de 2008, y las publicaciones que ahora se observan son de 12 de marzo de 2008 y 15 de marzo de igual año; cuando eran ellos  quienes fungían como Directores, en ese entendido, es contradictorio que ahora aleguen que las publicaciones van en contra sentido a lo establecido por su Estatuto, cuando han sido ellos quienes han convocado a la Asamblea Ordinaria; y que las publicaciones se han efectuado bajo su dirección; pretendiendo  accionar el amparo constitucional por presuntas irregularidades de sus propias acciones, lo cual además de ser contradictorio, no responde a  una lógica jurídico constitucional, y menos aún podría ser objeto de consideración y pronunciamiento a través de la presente acción tutelar, al resultar en los hechos que los accionantes se conviertan al mismo tiempo en demandados al impugnar la tramitación y efectos de sus propias acciones.

En cuanto al desarrollo de la Asamblea y las situaciones suscitadas, es evidente que la forma en la que los accionantes tuvieron que presentar su renuncia no se adecuaba a la normativa que rige la vida institucional de la “Mutual Potosí”, sin embargo, es  ese Directorio el que emitió convocatoria de Asamblea Extraordinaria para el 22 de julio de 2008, donde se encontraba previsto en el orden del día el análisis de la situación del gobierno corporativo, no obstante los accionantes no asistieron, y más bien presentaron notas a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras e incluso al Defensor del pueblo, confundiendo el camino y dejando precluir su derecho, por cuanto es la Asamblea  Extraordinaria la instancia idónea para resolver, conocer y determinar la remoción de los Directores conforme señala el art. 14 de su Estatuto, es así que los accionantes debieron asistir y fundamentar sus pretensiones en esa Asamblea.