SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

a)

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa de fs. 122 a 123, donde manifestaron lo siguiente: a) Los recurrentes de un tiempo a esta parte, presentaron memoriales que fueron providenciados oportunamente, aunque no como esperaban, en este sentido, se comunicó a los accionantes que su trámite fue elevado en consulta al Consejo Municipal, determinación que no fue observada por los recurrentes, lo que significa sin lugar a dudas su consentimiento expreso con tal decisión; b) Los recurrentes pretenden la aprobación de su urbanización sobre la base de informes emitidos por anteriores Directores de Asesoría Legal, Urbanismo y topógrafo, que recomendaron la aprobación de la urbanización “Los Robles”; pero de forma malintencionada evitan mencionar la Ordenanza Municipal 101/96 que señala que la zona de Calan Pata se encuentra en el área de expansión urbana, sin llegar a calificarla como tal; y, la Ordenanza Municipal 10/2004 que prohíbe la aprobación de cualquier urbanización en la zona de Canal Pata; c) La problemática radica en determinar si el predio se encuentra en área urbana o rural, para proceder a la aprobación o no del plano demandado, por lo que es necesario el pronunciamiento del Consejo Municipal y con su resultado el Ejecutivo municipal emita la resolución que corresponda; d) La decisión de elevar en consulta el trámite, no es sinónimo de rechazo de la solicitud de aprobación de plano ni obstaculiza el mismo, como fue explicado en los proveídos a los memoriales presentados por los recurrentes, ya que no es posible la aprobación definitiva o provisional exigida, sin contar con el pronunciamiento del Legislativo municipal; e) El ejecutivo municipal no desconoce el derecho propietario de los accionantes, ni ejerció ninguna acción que elimine o restrinja su dominio sobre el predio en cuestión.