Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 25 de abril de 2008, cursante de fs. 173 a 176, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Félix López Quinteros y Jorge Luís Arce Mantilla, este último en representación de Francisco Bermúdez Bellot contra Policarpio Quinteros, Alcalde Municipal de Sacaba y Adalid Vásquez, Asesor Legal del mismo Municipio, alegando la vulneración de sus derechos de petición y propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. h) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR