Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.5.
II.5. Por otra parte, los recurrentes mediante memorial de 15 de enero de 2008, solicitaron al Consejo Municipal, ordene a la Sección de Límites de la Alcaldía determine documentadamente si la zona objeto de su trámite se encontraba en área urbana o rural, para que con su resultado se disponga la continuación del trámite y el Ejecutivo Municipal proceda a la aprobación de su urbanización (fs. 12). Asimismo, por memorial de 10 de abril de 2008, solicitaron al Consejo Municipal, ordenen la aprobación de su trámite de urbanización (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR