SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
d)
En audiencia agregaron que: d) El poder del representante del recurrente y la prueba presentada eran fotocopias simples incumpliendo el art. 1311 del Código Civil; e) El conflicto de derecho propietario de mejor derecho sobre el terreno de los accionantes recién se resolvió el año 2006, consolidándose a favor de ellos el derecho propietario; f) Por Ordenanza Municipal se prohibió aprobar planos de construcción en la zona de Canal Pata, mediante Informe legal de 14 de junio de 2007, se da cuenta que una parte del terreno se encuentra en área urbana y otra parte en área rural, ante esta confusión solicitó al Consejo aclare esta confusión, instancia donde los recurrentes se apersonaron presentando memoriales; g) Las Ordenanzas Municipales son de carácter general y cumplimiento obligatorio, en ese sentido, una resolución de aprobación de la expansión urbana es jerárquicamente inferior; h) Los memoriales de los recurrentes fueron respondidos oportunamente y en ningún momento fue rechazado, aunque aceptan que tiene demora, causada por la incertidumbre de tantos informes emitidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR