Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 16 y 23 de noviembre de 2007, los accionantes refiriendo el trámite de aprobación de plano de urbanización “Los Robles” signado con el 249/2000 e Informe Legal de 27 de mayo de 2005 que habría recomendado la prosecución del trámite hasta su conclusión, solicitaron al Alcalde Municipal de Sacaba ordene la aprobación de su trámite. El 20 de noviembre de 2007, el Director de Asesoría Legal providenció los memoriales señalando que estén al Informe Legal y prosecución de trámite en consulta ante el consejo Municipal (fs. 125 y 127).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR