SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de propietarios de una fracción de terreno ubicado en la zona de Mosocllacta o Canal Pata en el municipio de Sacaba provincia Chapare, con una superficie de 20 993.80 m2, registrado el 10 de julio de 1977, en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 118, partida 349 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare, terreno sobre el que el año 2000, solicitaron a la Alcaldía de Sacaba la aprobación de plano de urbanización denominada “Urbanización Robles”; procedimiento donde el municipio requirió la presentación de varios requisitos, tales como mensuras y deslindes, que fueron cumplidos dando lugar a la emisión de varios informes que recomiendan la continuación del proceso; empero, las autoridades municipales incurriendo en silencio administrativo y oponiendo todo tipo de trabas, hasta la fecha no dan una respuesta positiva o negativa a su petitorio, no obstante los reiterados pedidos formulados al efecto.

Las autoridades recurridas no dan una solución al problema, mientras tanto su trámite de aprobación de plano de la “Urbanización Robles”, simplemente se encuentra archivado en Asesoría Legal, pese a que el 22 de agosto de 2007 efectuaron el pago de aprobación de plano, se emitió  el informe de 17 de julio de 2007 que da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos y recomienda la aprobación del plano, se cuenta con registro catastral e impuestos pagados como zona urbana; empero, la decisión sobre el trámite es esquivada, argumentando que la Ordenanza Municipal 10/2004, prohíbe aprobar urbanizaciones en área agrícola, sin tomar en cuenta que esta disposición -posterior al inicio de su trámite- no es aplicable al caso, por cuanto el terreno se encuentra en área urbana, situación certificada por la Dirección de Urbanismo de la propia Alcaldía y además existen urbanizaciones colindantes que cuentan con aprobación por el Municipio.

En mérito a esos antecedentes, entendiendo que el procedimiento se halla cumplido, bastando únicamente la emisión de la correspondiente resolución de aprobación y facción de la minuta de transferencia de áreas verdes y equipamiento, reiteraron su solicitud de aprobación; sin obtener resolución o respuesta satisfactoria, únicamente una providencia de Asesoría Legal que “nos estemos a la consulta al consejo”. Sobre el particular, si bien la Ordenanza antes citada prohíbe urbanizaciones en varias zonas, entre ellas Canal Pata, empero, formulada la consulta al Consejo, éste instruyó que por la Dirección de Urbanismo se delimite la zona de Canal Pata y se precisen las zonas comprendidas en áreas urbanas y rurales; es en mérito a tal orden que el Director de Urbanismo certificó que su terreno se encontraba en área urbana.

Con esos antecedentes, argumentan que: a) La omisión de la Alcaldía vulnera su derecho a la propiedad privada pues no pueden ejercer plenamente su derecho ya que no pueden disponer o transferir libremente su propiedad, efectuar edificaciones o fijar un muro perimetral y están limitados sólo a sembrar, pese a que cumplieron todos los requisitos para la aprobación de su plano de urbanización; b) Tanto el Alcalde y Asesor Legal al no atender con celeridad ni responder de ninguna manera a su pedido, vulneraron su derecho de petición, impidiendo el inicio de recursos administrativos; c) Agotando las vías que franquea la Ley, presentaron memoriales exigiendo respuesta y quejas al Consejo Municipal.