SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.3.
II.3. Los recurrentes el 4 y 20 de diciembre de 2007, 5 y 15 de enero de 2008, presentaron memoriales insistiendo en la aprobación de su solicitud argumentando que los terrenos de su urbanización se encontraban en área urbana (fs. 130, 132, 134 y 136). Providenciando los dos primeros memoriales, el Director de Asesoría Legal, el 20 de diciembre de 2007, reiteró que el trámite se encontraba en consulta ante el Consejo Municipal para que aclare respecto a la aplicación de las Ordenanzas Municipales 101/96 y 10/2004, señalando que los interesados debían aguardar esa respuesta y/o acudir a esa instancia, aclarando que ello no importaba silencio administrativo, providencia a la que se remitió en la respuesta a los otros memoriales (fs. 132 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR