Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La parte recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que son personas de la tercera edad, que se ven impedidos de disponer de su terreno porque no puede ser vendido por falta de aprobación del plano por parte de la Alcaldía de Sacaba, que no da una respuesta a su pedido, omisión que les ocasionó un daño económico de $us 9.000.- porque tuvieron que romper un compromiso de venta del terreno por falta de la mencionada aprobación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR