Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1991/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante Informe Legal de 14 de junio de 2007 emitido dentro del trámite de aprobación de plano de urbanización “Los Robles”, el Director de Asesoría Legal, recomendó al Alcalde Municipal, solicite al Consejo Municipal que mediante el instrumento normativo correspondiente se aclare si la zona de Canal Pata se consideraba en área urbana o rural, a tal efecto se remitan antecedentes ante esa instancia y se solicite audiencia para la explicación técnica (fs. 163 y 164). Conforme a esa recomendación el Alcalde municipal, el 26 de junio de 2007, solicitó al Consejo Municipal solicitó la emisión de normativa aclaratoria respectiva (fs. 167).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- d)
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- III.4. Análisis del caso.
- conceder
- APROBAR