SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 23/2008 de 15 de febrero, cursante de fs. 170 a 172, concedió la tutela solicitada; sustentado en los fundamentos siguientes: 1) No se ha acreditado la existencia plena de las omisiones de la recurrente, con relación al abandono y a la falta de cancelación de sus aportes. 2) El sumario informativo no concluyó, habiendo transcurrido más de tres años y nueve meses, lo que constituye una infracción grave a lo previsto por el Reglamento Interno de la Cooperativa, ya que establece que deben existir resoluciones que determinen y sancionen las medidas disciplinarias, situación que no se demostró. 3) La Cooperativa recurrida, debió reconsiderar y regularizar el sumario informativo instaurado contra la recurrente, en virtud a la Resolución de de “FERRECO”, que se puso en conocimiento de la Cooperativa San Juanito Montecarlo Ltda., y, 4) La falta de determinación conclusiva del sumario informativo, tanto por la comisión designada como por la propia Asamblea cooperativa, dejó restringidos los derechos de la recurrente, a percibir una ganancia fruto de su trabajo, como también al debido proceso, ya que no puede quedar indefinidamente por más de tres años sin resolución, demora que no fue justificada, causando un daño evidente del derecho al trabajo.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR