SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 23/2008 de 15 de febrero, cursante de fs. 170 a 172, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Graciela Portugal Cuevas contra Félix Tarifa B., Presidente, Alejando Bruno Hurtado, Presidente del Consejo de Administración; David Rocha, Juan Illimuni A. y Enrique Sanjinés G., comisionados y miembros, todos de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo Ltda., alegando la vulneración de sus derechos y garantías a la a la dignidad “seguridad jurídica” al trabajo, al debido proceso y, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) d) c) j) y 16.II, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR