SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que: 1) Se le instauró un proceso sumario informativo, en el que resolvieron privarle -ilegalmente- de su certificado de aportación; y, 2) Infringiendo el Reglamento Interno de la Cooperativa con relación a la exclusión y exoneración de los socios, de su condición de socia, haciendo caso omiso a la posterior Resolución del X Congreso Ordinario de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas que determinó se reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales de la recurrente, ahora accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR