SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
“Las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales”.
“…es restringida la tutela que se otorga a través del amparo frente a actos u omisiones de particulares y se da, cuando se evidencia desigualdad y desequilibrio en las relaciones entre el recurrente (quien demanda el amparo) y el recurrido (contra quien se dirige la demanda), como se desprende de la línea jurisprudencial establecida en SC 0382/2001-R; cuando no existe esa desigualdad ni hay desequilibrio, no puede ser utilizada esta acción extraordinaria, como un mecanismo para dar solución a controversias de derechos, conflictos de orden privado o contraposición de intereses que pueden darse entre personas particulares, esas situaciones pueden ser muy bien solucionadas por sus mecanismos internos o las vías legales pertinentes”.
El nuevo marco constitucional establece en el art. 128 que la acción de amparo constitucional procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace suprimir los derechos reconocidos en la Constitución, es decir, que dentro de la legitimación pasiva se especificó que la persona podría ser individual o colectiva.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR