Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.7.
II.7. A fs. 22 a 38, el Reglamento Interno de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo Ltda., del Sector 8 “La Rinconada” de Tipuani, adjunta a la lista de socios que aprobaron el mismo (fs. 39 a 40); asimismo, de fs. 89 a 107, cursa el Estatuto de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR