Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.4.
II.4. A fs. 10 a 11, el desglose de antecedentes de la asociada, Graciela Portugal Cuevas de file personal y de los Libros de Actas de Asambleas considerados por el Consejo Disciplinario, que luego el 28 de marzo de 2007, se realizó el descargo del sumario informativo llevado a cabo contra la ahora recurrente, en el que concluyó que tenía permisos por motivos de salud y otros, asimismo, indicó no estarse considerando los pagos a cuenta en un 50% realizados, constituyendo los argumentos por los que se le procesó, como alejados de la realidad.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR