SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de socia de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo Ltda., desde el 14 de julio de 1979, que fue aceptada con su certificado de aportación para ejercer todos los derechos y obligaciones; sin embargo, en mayo de 2004, se le inició un proceso sumario informativo por los hoy recurridos, en el que resolvieron privarle -ilegalmente- de su certificado de aportación, que mediante documento avalado por el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, el proceso sumario informativo se inició y sin concluirlo, se la excluyó y exoneró de su calidad de socia, a solo voluntad de los recurridos.
Proceso que surgió de la reunión de emergencia de 7 de mayo de 2004, en la que sin cumplir los requisitos del Reglamento Interno de la Cooperativa para la exclusión y exoneración de los socios según sus arts. 15 y 16, la excluyeron y exoneraron de su calidad de socia lesionando sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, infringiendo el procedimiento enmarcado por la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997 y los arts. 68 y 70 de la Ley General de Sociedad Cooperativas (LGSC) Decreto Ley (DL) 5035; incluso la Resolución del X Congreso Ordinario de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas, que del 9 al 11 de diciembre de 2006, en el punto 3.17 señaló que: en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Decisión que pese a ser notificada a los ahora recurridos, no fue acatada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR