SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Conforme a los antecedentes, planteó el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional contra Félix Tarifa B., Presidente de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo, David Rocha M., miembro de la comisión y socio, Alejandro Bruno Hurtado, Presidente Administrativo, Juan Ilimuri y Enrique Sanjinés Comisionados y miembros de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo, todos del Sector 8 de la “Rinconada”, solicitando: 1.- Se le restituya en su calidad de socia de la Cooperativa San Juanito; 2.- Se deje sin efecto su exoneración y exclusión de socia misma que fue dispuesta por las Comisiones del Consejo Disciplinario de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo Ltda. del Sector 8 “La Rinconada” de Tipuani; y, 3.- Al existir hechos ilícitos que adecuan la conducta de los recurridos, se remitan antecedentes al Ministerio Público, a efecto de que sean procesados.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR