SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, ahora consagrado como la acción tutelar de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la CPE como una acción tutelar de defensa “contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.
Por su parte la LTC, en su art. 94 y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 129.I de la CPE, indicando que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que se concluye que el amparo constitucional tiene carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR