SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1997/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.7. Del caso analizado
En la problemática planteada, la accionante fue sujeta a un proceso sumario informativo aún no concluido, en el que se resolvió privarle ilegalmente de su certificado de aportación, proceso que fue avalado por el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, mediante el que se la excluyó y exoneró de su calidad de socia, a sola voluntad de los ahora recurridos.
El mencionado proceso, surgió de una reunión de emergencia llevada a cabo el 7 de mayo de 2004, en la que obviando cumplir con los requisitos del Reglamento Interno de la Cooperativa para la exclusión y exoneración de los socios según los arts. 15 y 16, la excluyeron y exoneraron de su calidad de socia, lesionando sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, al debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Del ejercicio del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía al debido proceso
- III.6. La acción de amparo constitucional contra particulares
- III.7. Del caso analizado
- en el caso de la señora Graciela Portugal, en que solicita su reincorporación a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda. Luego de varias intervenciones de los congresales, por mayoría se determinó que la Cooperativa reconsidere la decisión adoptada de exonerarla de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda.
- procedencia
- APROBAR