SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
1)
1) En el recurso presentado no se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido por el art. 91.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exige la acreditación de los recurrentes, que en este caso dentro de los recurrentes hay una menor de edad, que se encuentra como representante de los estudiantes y más aún, como representantes de la junta escolar; que de la revisión de la credencial que ha presentado la menor de edad, esta era la Presidenta de la Junta Escolar, durante la gestión 2006 y 2007, es decir que tal credencial es válida sólo hasta el 2007, por lo que concluyó su gestión y no goza de la correspondiente representación; aparte de lo mencionado, la misma no ha acreditado un apoderado para interponer el presente recurso.
1) No es discutible el hecho de que tanto la parte recurrente como la parte recurrida asumen que el colegio construido, conforme al proyecto de construcción de la Unidad Educativa Hijos del Sol, que habría arrancado en junio de 2006, está y estará destinado para el establecimiento educativo “Hijos del Sol 2”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR