SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

1)

1) En el recurso presentado no se ha dado fiel cumplimiento a lo establecido por el art. 91.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exige la acreditación de los recurrentes, que en este caso dentro de los recurrentes hay una menor de edad, que  se encuentra como representante de los estudiantes y más aún, como representantes de la junta escolar; que de la revisión de la credencial que ha presentado la menor de edad, esta era la Presidenta de la Junta Escolar, durante la gestión 2006 y 2007, es decir que tal credencial es válida sólo hasta el 2007, por lo que concluyó su gestión y no goza de la correspondiente representación; aparte de lo mencionado, la misma no ha acreditado un apoderado para interponer el presente recurso.

1) No es discutible el hecho de que tanto la parte recurrente como la parte recurrida  asumen que el colegio construido, conforme al proyecto de construcción de la Unidad Educativa Hijos del Sol, que habría arrancado en junio de 2006, está y estará destinado para el establecimiento educativo  “Hijos del Sol 2”