Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, actuales accionantes, denunciaron la vulneración de su derecho a la educación, por cuanto, las autoridades recurridas, ahora demandadas, a pesar de que la Alcaldía Municipal de Oruro construyó un edificio destinado para su Unidad Educativa “Hijos del Sol 2” inexplicablemente opusieron resistencia impidiendo que ocupen la nueva edificación destinada para ellos, incurriendo también en una omisión indebida; que consiste en el incumplimiento del numeral 4) del art. 16 del Reglamento sobre la Estructura Administrativa Curricular. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR