SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Alcaldía Municipal de Oruro construyó un edificio destinado a la Unidad Educativa “Hijos del Sol 2”, precisamente a recomendación de la Dirección Distrital de Educación, debido a la explosión demográfica en la zona Sud, y la necesidad de una infraestructura conforme a las normas didácticas, para una sólida formación de los estudiantes; sin embargo el Director Departamental inexplicablemente ha ofrecido resistencia para que pudieran ocupar el mencionado edificio que estaba destinado para ellos, incurriendo en una omisión indebida consistente en el incumplimiento del numeral 4) del art. 16 del Reglamento sobre la Estructura Administrativa Curricular.
La oposición de las autoridades educativas al traslado a las aulas del nuevo edificio para su unidad educativa vulneró el art. 3 en su numeral 5) de la Ley de Reforma Educativa, que establece: “Construir un sistema educativo intercultural y participativo que posibilite el acceso de todos los bolivianos a la educación, sin discriminación alguna”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR