SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad

Ahora es preciso establecer el primer elemento de la legitimación activa, que trata de la titularidad del derecho fundamental que se denunció como vulnerado por las supuestas omisiones de las autoridades demandadas, que concretamente es el derecho a la educación; teniendo en cuenta que la accionante era alumna del cuarto curso medio al tiempo de presentarse esta acción tutelar y que precisamente las condiciones de hacinamiento en el establecimiento de la Unidad Educativa, eran perjudiciales para ejercer este derecho, entonces tenemos por cumplido el requisito de que se demuestre no solamente la titularidad del derecho menoscabado, sino también el agravio directo.

Sin embargo, tropezamos con el tema de la capacidad procesal, que consiste en la facultad de la persona en acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan sus derechos, que en el caso particular no se da, ya que la menor de edad no cuenta con la mencionada capacidad procesal, por lo que no puede, al menos en el caso particular, contar con la legitimidad activa dentro del presente caso.