SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
Ahora es preciso establecer el primer elemento de la legitimación activa, que trata de la titularidad del derecho fundamental que se denunció como vulnerado por las supuestas omisiones de las autoridades demandadas, que concretamente es el derecho a la educación; teniendo en cuenta que la accionante era alumna del cuarto curso medio al tiempo de presentarse esta acción tutelar y que precisamente las condiciones de hacinamiento en el establecimiento de la Unidad Educativa, eran perjudiciales para ejercer este derecho, entonces tenemos por cumplido el requisito de que se demuestre no solamente la titularidad del derecho menoscabado, sino también el agravio directo.
Sin embargo, tropezamos con el tema de la capacidad procesal, que consiste en la facultad de la persona en acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan sus derechos, que en el caso particular no se da, ya que la menor de edad no cuenta con la mencionada capacidad procesal, por lo que no puede, al menos en el caso particular, contar con la legitimidad activa dentro del presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR