Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
5)
5) Los recurrentes no fueron notificados para incoar las acciones de reclamación que en derecho correspondan, si bien la parte recurrida tiene razón cuando dice que el recurso de amparo es subsidiario; que exige el agotamiento de los mecanismos de impugnación previos, pero para ello debe cumplirse un requisito esencial, que es la notificación que en la especie no existe, por lo que se vulneró el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR