SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

3)

3)    Los artículos mencionados por los recurrentes nada tienen que ver con la vulneración de derechos y garantías, además de que ningún derecho de los estudiantes está siendo vulnerado, ya que los estudiantes están debidamente matriculados y actualmente están pasando clases regularmente y con los profesores asignados, los mismos que son los recurrentes en el presente caso.

3) Respecto a la personería de la recurrente menor de edad, en materia tutelar o invocación de derechos y garantías  constitucionales no rige el mismo principio  de carácter civil, para ejercer derechos de esa naturaleza; corresponde  afirmar que el art. 6 de la CPEabrog, sostiene que los derechos y libertades reconocidos se gozan sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen o condición económica o social y otra cualquiera, correlacionando tal norma con los derechos fundamentales reconocido en el art. 7, da cuenta que en materia constitucional toda persona tiene el derecho de ejercer aquellos derechos y garantías que establece la Constitución; en cuanto a su representación de la junta escolar, queda la evidencia de que Zoraida Yana Barranco dejó de ser miembro de la Junta Escolar Hijos del Sol 2, sin embargo el desconocer la personería de la mencionada menor no desnaturaliza el recurso de amparo porque no se observo la personería  de los demás recurrentes.