Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.3.
II.3. El 8 de enero de 2008, el Director Distrital de Educación de Oruro, emitió la Resolución administrativa 02/08, la que determinó que: 1) En la gestión educativa de 2008, se recepcionarían las inscripciones escolares del nivel secundario en su propio establecimiento de la Zona Plan 500 de primero a cuarto grado; Para la nueva Unidad Educativa de la Zona o Barrio Universitario, la Dirección Distrital de Educación de Oruro cumpliendo el art. 22 del DS 25232, se reserva el derecho de darle la funcionalidad, el nombre y el correspondiente trámite de la creación de items (fs. 148 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR