Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2008, la Dirección de Educación, Salud y Deportes, dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Oruro, certificó que el Gobierno Municipal priorizó la construcción de una infraestructura para el nivel secundario en la Urbanización Universitaria, que se coordinó con la Dirección Distrital de Educación, que recomendó destina tal edificio a la Unidad Educativa “Hijos del Sol”, dicha edificación fue concluida a principios de la gestión 2008. (fs. 143).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR