SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
2)
2) El art. 13. d) de la Ley de Participación Popular, ha establecido que se ha transferido todas las Unidades Educativas Públicas de nivel inicial, primario y secundario a los Gobiernos Municipales; La Unidad Educativa “Hijos del Sol”, es de nivel secundario, y la estructura que se está construyendo es precisamente de propiedad de la Alcaldía Municipal, sin embargo, el presente recurso ha sido dirigido contra su autoridad, sin que la misma tenga competencia para determinar el traslado de la mencionada Unidad Educativa al nuevo edificio.
2) Manifiesta que existió una representación de los vecinos del Plan 500 que se opusieron al traslado del colegio a la nueva infraestructura, por lo que considerando este hecho como un aspecto administrativo en reunión entre autoridades administrativas , se definió abrir una nueva inscripción en la nueva infraestructura y mantener el nivel secundario en el actual edificio, donde pasan clases para evitar enfrentamientos entre los vecinos del Plan 500 y docentes y alumnos de la Unidad Educativa “Hijos del Sol 2”.
2) Resulta evidente que quien tomó la decisión última de efectuar el uso o destino del nuevo edificio y además determinó la modalidad de inscripción y uso de los ambientes antiguos fue la autoridad de la Dirección Distrital de Educación, sin que la participación de la Dirección Departamental haya sido relevante en el hecho vulneratorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR