SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

2)

2) El art. 13. d) de la Ley de Participación Popular, ha establecido que se ha transferido todas las Unidades Educativas Públicas de nivel inicial, primario y secundario a los Gobiernos Municipales; La Unidad Educativa “Hijos del Sol”, es de nivel secundario, y la estructura que se está construyendo  es precisamente de propiedad de la Alcaldía Municipal, sin embargo, el presente recurso ha sido dirigido contra su autoridad, sin que la misma tenga competencia para determinar el traslado de la mencionada Unidad Educativa al nuevo edificio.

2)    Manifiesta que existió una representación de los vecinos del Plan 500 que se opusieron al traslado del colegio a la nueva infraestructura, por lo que considerando este hecho como un aspecto administrativo en reunión entre autoridades administrativas , se definió abrir una nueva inscripción en la nueva infraestructura y mantener el nivel secundario en el actual edificio, donde pasan clases para evitar enfrentamientos  entre los vecinos del Plan 500 y docentes y alumnos  de la Unidad Educativa  “Hijos del Sol 2”.    

2) Resulta evidente que quien tomó la decisión última de efectuar el uso o destino del nuevo edificio y además determinó la modalidad de inscripción y uso de los ambientes antiguos fue la autoridad de la Dirección Distrital de Educación, sin que la participación de la Dirección Departamental haya sido relevante en el hecho vulneratorio.