SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.5. Resolución
Concluida la audiencia, el Tribunal de Garantías constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 08/2008 de 10 de abril, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al corecurrido Aniceto Ignacio Arcaine, Director Distrital de Educación de Oruro, disponiendo que esta autoridad ponga en conocimiento oficial o notificación, conforme a ley de su Resolución Administrativa 02/08 de enero, a los ahora recurrentes, cuya personería se ha declarado legal -excepto Zoraida Yana Barranco- en el plazo perentorio de veinticuatro horas a partir de la fecha, para que puedan utilizar las acciones que en derecho correspondan; denegó la tutela respecto a Raúl Copa Gonzáles, Director Departamental de Educación de Oruro, por no tener participación en los hechos del presente caso; con costas y responsabilidad civil contra la autoridad educativa contra quien se declaró procedente. Basándose en los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR