SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1998/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Por otro lado, la parte recurrida afirma que la Dirección Departamental de Educación SEDUCA, no tiene facultades, sino para coordinar, si eso es así por qué intervino en la solución del problema; además de que se afirma que las normas citadas nada tienen que ver con los derechos vulnerados, sin embargo, cuando se habla de la currícula (numeral 4 del art. 16 del Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular) incluye todo lo que interviene en el proceso de enseñanza -aprendizaje, la infraestructura, los medios, el programa y la política educativa, todo ello forma parte de la estructura de un proceso de enseñanza- por lo que si se toca el tema de la infraestructura; no debe olvidarse que si bien los municipios se adueñan de los establecimientos educativos, no designa ni dispone quien debe ir a determinado centro educativo, ya que para tales determinaciones se requiere tener criterio didáctico, sociológico, pedagógico y psicológico. Por lo que la determinación corresponde lógicamente a las autoridades educativas, y no a las municipales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 4)
- 3)
- I.2.5. Resolución
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la prevalencia del derecho sustancial al formal
- III.4.
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a la legitimación activa de un menor de edad
- III.6.2. Respecto a la supuesta subsidiariedad
- concedido
- APROBAR