SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
1)
Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, Fiscal de Distrito de Potosí, mediante informe escrito de 25 de abril de 2008, cursante de fs. 108 a 109, señaló los siguientes aspectos: 1) La solicitud de informes y otros elementos en el trámite de la impugnación al sobreseimiento no se encuentra entre las facultades del Fiscal de Distrito; 2) Se confirmó el sobreseimiento porque hasta ese momento no se contaba con ninguna otra documentación que la cursante en el cuaderno de investigaciones y fue precisamente bajo la compulsa de la misma que bajo el principio de objetividad, se dispuso de la manera en que se lo hizo; 3) El informe de balística cuya consideración se extraña, fue presentado recién el 21 de febrero de 2008, de manera oficial ante el Fiscal de Materia asignado al caso, es decir, veintiocho días después de haber sido emitida la resolución que confirma el sobreseimiento; y, 4) Posterior a haberse dictado esa resolución, fundada en los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, esa autoridad pierde competencia para revertir sus propias decisiones, careciendo de facultad legal para modificar dicho fallo; por ello señala demostrar, que la resolución que dictó y su accionar se enmarcó tanto en la Ley como en los datos del proceso, eximiéndole de cualesquier responsabilidad.
Cursa en antecedentes Resolución de Sobreseimiento de 3 de enero de 2008, suscrita por Edson Martín Arteaga Vera, Fiscal de Materia de la localidad de Uyuni, quien la parte referida al Fundamento Probatorio, precisa los siguientes elementos valorados: 1) Declaración informativa de: Henry Santos corregidor; Elvira Mamani Alfonso, víctima; Villca Santos de Ramírez, víctima; Irene Flores Cruz, Ruperta Cayo vda. de Esquivel; Esther Salinas de Mamani, Lucía Choque de Mamani, Esteban Mamani Choque, José Hacha Vásquez, Juan Ramos Copa, y otros; 2) Informe del asignado al caso de 27 de junio de 2007; 3) Acta de reunión de 8 de julio de 2007; 4) Acta de reunión de 17 de junio de 2007; 5) Acta de Comiso de arma de fuego; 6) Informe de balística del Sargento Huarayo; 7) Referencia muestrario fotográfico; y, 8) Informe de inspección y reconstrucción, fundando en definitiva el sobreseimiento en el criterio previsto en el art. 323 numeral 3 del CPP., es decir, que la prueba no es suficiente para fundar acusación contra los imputados (fs. 30 a 34).
Las recurrentes el 14 de enero de 2008, impugnaron dicha resolución fiscal de sobreseimiento, que fue remitida ante el Fiscal de Distrito de Potosí conjuntamente el cuaderno de investigaciones en el que no se arrimaron todos los elementos de prueba acopiados en etapa preparatoria y tampoco el informe pericial balístico de 5 de enero de 2008, que presumiblemente había sido remitido vía faximil el 7 de enero del mismo año ante el Fiscal de Materia asignado al caso; no obstante de ello, se advierte de las piezas procesales en análisis que el 24 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia, Edson Martín Arteaga Vera, remite ante el Fiscal de Distrito “PRUEBA FALTANTE”, recibiéndose dicha nota en Fiscalía de Distrito el 25 de febrero de 2008, (fs. 41 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR