SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

1)

Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, Fiscal de Distrito de Potosí, mediante informe escrito de 25 de abril de 2008, cursante de fs. 108 a 109, señaló los siguientes aspectos: 1) La solicitud de informes y otros elementos en el trámite de la impugnación al sobreseimiento no se encuentra entre las facultades del Fiscal de Distrito; 2) Se confirmó el sobreseimiento porque hasta ese momento no se contaba con ninguna otra documentación que la cursante en el cuaderno de investigaciones y fue precisamente bajo la compulsa de la misma que bajo el principio de objetividad,  se dispuso de la manera en que se lo hizo; 3) El informe de balística cuya consideración se extraña, fue presentado recién el 21 de febrero de 2008, de manera oficial ante el Fiscal de Materia asignado al caso, es decir, veintiocho días después de haber sido emitida la resolución que confirma el sobreseimiento; y, 4) Posterior a haberse dictado esa resolución, fundada en los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, esa autoridad pierde competencia para revertir sus propias decisiones, careciendo de facultad legal para modificar dicho fallo; por ello señala demostrar, que la resolución que dictó y su accionar se enmarcó tanto en la Ley como en los datos del proceso, eximiéndole de cualesquier responsabilidad.

Cursa en antecedentes Resolución de Sobreseimiento de 3 de enero de 2008, suscrita por Edson Martín Arteaga Vera, Fiscal de Materia de la localidad de Uyuni, quien la parte referida al Fundamento Probatorio, precisa los siguientes elementos valorados: 1) Declaración informativa de: Henry Santos corregidor; Elvira Mamani Alfonso, víctima; Villca Santos de Ramírez, víctima; Irene Flores Cruz, Ruperta Cayo vda. de Esquivel; Esther Salinas de Mamani, Lucía Choque de Mamani, Esteban Mamani Choque, José Hacha Vásquez, Juan Ramos Copa, y otros; 2) Informe del asignado al caso de 27 de junio de 2007; 3) Acta de reunión de 8 de julio de 2007; 4) Acta de reunión de 17 de junio de 2007; 5) Acta de Comiso de arma de fuego; 6) Informe de balística del Sargento Huarayo; 7) Referencia  muestrario fotográfico; y, 8) Informe de inspección y reconstrucción, fundando en definitiva el sobreseimiento en el criterio previsto en el art. 323 numeral 3 del CPP., es decir, que la prueba no es suficiente para fundar acusación contra los imputados (fs. 30 a 34).

Las recurrentes el 14 de enero de 2008, impugnaron dicha resolución fiscal de sobreseimiento, que fue remitida ante el Fiscal de Distrito de Potosí conjuntamente el cuaderno de investigaciones en el que no se  arrimaron todos los elementos de prueba acopiados en etapa preparatoria y tampoco el informe pericial balístico de 5 de enero de 2008, que presumiblemente había sido remitido vía faximil el 7 de enero del mismo año ante el Fiscal de Materia asignado al caso; no obstante de ello, se advierte de las piezas procesales en análisis que el 24 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia, Edson Martín Arteaga Vera, remite ante el Fiscal de Distrito “PRUEBA FALTANTE”, recibiéndose dicha nota en Fiscalía de Distrito el 25 de febrero de 2008, (fs. 41 a 43).