Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
En revisión la Resolución 05/2008 de 25 de abril, cursante de fs. 118 a 120 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, interpuesta por Severina Torres Machaca de Ramos y Elvira Mamani Alfonso contra Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y Edson Martín Arteaga Vera, Fiscal de Distrito de Potosí y Fiscal de Materia respectivamente, alegando la vulneración a sus derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 16. IV, 116. VI y X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR