Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública de 22 de abril de 2008, según consta en el acta de fs. 96 a 97 vta., con la asistencia del recurrente y del Fiscal de Distrito como recurrido y ante la observación realizada por éste último respecto a la omisión de notificar y convocar a Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, en su calidad de terceros interesados, el Tribunal dispuso suspender la audiencia y convocar a las personas referidas, señalando nueva fecha y hora de realización.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR