SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 05/2008 de 25 de abril, cursante de fs. 118 a 120 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela es el supuesto acto ilegal cometido por las autoridades demandadas, quienes al decretar y ratificar el sobreseimiento de los imputados Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, vulneraron los derechos antes citados, por omitir considerar entre los elementos de prueba que fundan el decisorio otros trascendentales acopiados en etapa preparatoria, motivo por el cual su decisión resulta lesiva a sus intereses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR