SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
a)
El abogado de la parte recurrente, en audiencia se ratificó en el memorial de amparo y en ejercicio de su derecho a fundamentar señaló: a) Lamentablemente ante la conminatoria judicial, el Fiscal de Materia, no obstante de que se había dispuesto la realización de una pericia balística, no realizó una correcta valoración y ponderación de las pruebas, al omitir considerar los resultados de esta pericia que era un elemento central, vinculante y cuya consideración fue relegada por razones ajenas a la voluntad incluso del Fiscal de Distrito, por cuanto el Fiscal de Materia, no lo remitió ante superior jerárquico para su correspondiente análisis en alzada; b) La descripción y valoración de los hechos fácticos como de los elementos de convicción reunidos en etapa investigativa deben trasuntarse en el decisorio, de ahí que se advierte una flagrante omisión en la actividad del Fiscal de Distrito la cual es imputable al inferior, que en su caso, omitió remitir esta documental a la autoridad jerárquica lo cual conlleva una violación al derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, que alcanza también a las autoridades fiscales, de ahí que siendo la impugnación jerárquica el único medio para reclamar sobre omisiones en la consideración de la prueba, se han infringido también las reglas del debido proceso por omisión en la consideración de los elementos de prueba que las recurrentes acusaron no fueron objeto de valoración a tiempo de interponerse el recurso contra la resolución de sobreseimiento, por lo que el Fiscal de Distrito, anoticiado de la falta de consideración de estos elementos probatorios, ante su inexistencia en antecedentes, debió, en uso de sus facultades, exigir su remisión para poderlos considerar; no obstante de ello, dicha autoridad nunca se detuvo a considerar la verdadera dimensión de esta falencia y esta omisión, vulnerando los derechos de las recurrentes; c) Las autoridades fiscales al disponer el sobreseimiento y confirmarlo respectivamente, han infringido lo previsto en los arts. 10, 14 y 16.IV de la CPEabrg. art. 54 num. 1), 2), 3), 6) y 7) de la Ley 2175, además de lo dispuesto en el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 72, 73, 78, 79 y 124 del CPP., concordante con el art. 45 nums. 1), 2), 3), 6), 7) y 15) de la LOMP.
La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.
Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR