SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2005/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
i)
Por su parte, Edson Martín Arteaga Vera, Fiscal de Materia asignado al caso de la localidad de Uyuni, señala: i) Habiendo dictado Resolución de Sobreseimiento a favor de Fernando Vásquez Mamani y Silvia Prima Flores Fernández, por los delitos de abigeato y amenazas respectivamente, las ahora recurrentes la impugnaron dentro del término de ley, no obstante surge una primera queja de no haberse notificado con ese sobreseimiento a todas las víctimas, situación de difícil comprensión en tanto que muchos de los denunciantes habrían abandonado el proceso o su individualización sería precaria como el caso de los familiares de Demecia Choque Choque y Máxima Villca Santos, por ello el reclamo por terceras personas no puede ser acogido por el Tribunal de garantías ya que existiría una falta de legitimación activa para ello; ii) Habiendo sido conminado el mismo día por la Juez cautelar, el Fiscal informante, presentó la Resolución de Sobreseimiento ante la autoridad jurisdiccional el 7 de enero de 2008, a partir de lo cual no puede modificar su resolución, alegando reciente obtención de pruebas u otros, por ello es que no habiendo recibido hasta ese momento prueba adicional alguna, su decisorio se basó en los elementos objetivos cursantes en el cuaderno de investigaciones; iii) Al día siguiente de lo señalado, mediante fax, recibió desde la ciudad de Potosí el informe de pericia balística, documento que por ser extemporáneo no puede ser considerado en su resolución, además de que no goza de criterios de legitimidad y autenticidad, por ello no consideró en su resolución dicha prueba; iv) Luego de hacer una relación de los elementos y medios de prueba en los que sustentó su resolución, refiere que desde el día siete de enero y a momento en que recibió el fax de referencia, en su despacho se encontraba Ana María Quintanilla, Fiscal Asistente, motivo por el cual quizás por descuido o falta de atención se traspapelaron las copias remitidas del informe pericial balístico en otro expediente, además de otros documentos como el acta de inspección y el muestrario fotográfico, que no fueron por ese motivo remitidos al Fiscal de Distrito para la resolución y consideración de la impugnación al sobreseimiento, que él admite una falta de cuidado pero de ninguna manera acepta haber actuado de mala fe, sentido en el cual presenta su informe.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 10
- II.1. Antecedentes generales del proceso
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- valorar medios probatorios para fundar y sustentar una persecución penal ante los órganos jurisdiccionales
- III.4 Del sobreseimiento y la función del Ministerio Público
- III.5 Análisis de la problemática concreta
- Fragmento 21
- las resoluciones impugnadas, fundamentan su decisión omitiendo considerar y valorar los elementos de prueba que las accionantes individualizan de manera precisa, consistente en el informe pericial balístico y placas fotográficas, que por error u omisión del Fscal de Materia no fueron sido remitidas ante el Fiscal de Distrito conjuntamente los otros documentos de la investigación cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que resulta evidente que el sobreseimiento se sustentó en una
- APROBAR